Flash Informativo – Marzo 8 de 2019

Flash Informativo – Marzo 8 de 2019

Contenido Edición del 8 de marzo: 

  • Carta de trato digno DIAN
  • Ley 1943 de 2018
  • La Dian podía tener vigentes varios conceptos contradictorios entre sí
  • La Dian no ampliará plazo a mecanismos para exportadores Altex y UAP

  • Carta de trato digno a nuestros ciudadanos clientes-DIAN

La pueden consultar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/promesaservicio/Carta%20Trato%20Digno/carta_trato_digno_DIAN.pdf.

Fuente: DIAN

 

  • Ley 1943 de 2018

La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía a los contribuyentes sustentar sus actuaciones en doctrinas de la Dian. Adicionalmente, la nueva ley en su artículo 113 establece que los mismos solo podrán sustentar sus actuaciones con base en interpretaciones propias.

Pero al mismo tiempo, con el artículo 113 de la misma Ley de financiamiento 1943 de 2018, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”

De acuerdo con lo anterior, de ahora en adelante en los nuevos pleitos que se inicien ante la vía gubernativa (ante la Dian) o jurisdiccional (juzgados de lo contencioso administrativo), el contribuyente ya no podrá invocar a su favor alguna doctrina vigente de la Dian que respalde lo que haya hecho en sus declaraciones tributarias. Ahora tendrá que ser capaz de sustentar sus actuaciones basándose solamente en sus propias interpretaciones de las leyes y normas reglamentarias que estaban vigentes para la fecha en que elaboró sus declaraciones o cumplió con sus otras obligaciones tributarias.

Fuente: Actualícese

 

  • La Dian podía tener vigentes varios conceptos contradictorios entre sí

De acuerdo con los textos que se fueron debatiendo en el Congreso mientras se dio tramite a la Ley, la propuesta de eliminar el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y de incluir el nuevo texto del artículo 113 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, fue idea del senador Richard Alfonso Aguilar Villa.

Ahora bien, aunque en los documentos publicados durante el trámite de dicha ley no se explica cuáles fueron los motivos para incluir estos cambios en la norma, podemos suponer que los mismos fueron aprobados por el hecho de que los doctrinantes de turno de la Dian podían emitir dos conceptos contradictorios entre sí sobre un mismo tema (pues eran firmados por doctrinantes diferentes) y que estaban vigentes al mismo tiempo (pues el segundo doctrinante no sabía que existía previamente otro concepto con otra interpretación, y por tanto no lo revocaba). Eso podía suceder, suponemos, en razón de que la búsqueda dentro de las bases de datos de conceptos de la Dian no siempre arrojaba los mejores resultados.

Así las cosas, cuando la Dian llegaba a tener vigentes al mismo tiempo dos conceptos sobre un mismo tema que eran contradictorios entre sí, los contribuyentes invocaban ante los jueces solamente el concepto aún vigente que les favoreciera, pues así se los permitía el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, y con eso a menudo se ganaban los casos.

De otra parte, también es posible pensar que estos cambios terminaron siendo aprobados en la Ley 1943 de 2018 por causa de que los funcionarios de la Dian que iniciaban un proceso contra un contribuyente no sabían, para ese momento, de la existencia de un concepto que sí lo favorecía (pues imaginamos que la administración de las bases de datos de conceptos de la Dian debe ser bastante complicada, justamente por ser tan extensa). En consecuencia, cuando el contribuyente invocaba el concepto a su favor ante los jueces, el caso lo perdía la Dian.

Visto todo lo anterior, se puede concluir que el único provecho que los contribuyentes le podrán sacar de ahora en adelante a las doctrinas aún vigentes de la Dian, es el de utilizarlas como simples fuentes de información con las cuales puedan elaborar sus propias interpretaciones de la ley y los reglamentos, para así sustentar sus actuaciones ante los jueces.

Fuente: Actualícese

 

  • La Dian no ampliará plazo a mecanismos para exportadores Altex y UAP

Los empresarios de comercio exterior le han insistido a la Dian que amplíe la operación de dos figuras que les hacen más eficientes los procesos: los usuarios Altamente Exportadores o Altex y los Usuarios Aduaneros Permanentes, que vencen en 2020. Pero la Dian, a través de su directora de Aduanas, Ingrid Díaz, acaba de confirmar que no lo contemplan pues hay dos nuevas figuras: los OEA (Operadores Económicos Autorizados) y los Usuarios de Confianza, que se anunciaron desde hace varios años y son más eficientes. Ya hay 67 empresas calificadas como OEA, y quienes quieran pueden aplicar para convertirse en Usuarios de Confianza. Como quien dice, más plazos no hay.

Fuente: Revista Dinero